IMPORTANTE: Unifican postura en materia de intervención de las garantes y aseguradoras en procedimientos de determinación de tributos (12:30 p.m.)
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05 de Diciembre de 2019
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado profirió una sentencia de unificación en la cual estableció que la obligación de los garantes y aseguradoras de pagar la suma devuelta por la administración tributaria surge cuando se configura el siniestro. Para la Sala, el siniestro ocurre cuando se tiene determinada, mediante liquidación oficial o resolución sanción independiente, la suma a favor de la administración tributaria, la cual puede ser cobrada al asegurador o garante. Ahora bien, en la providencia se precisa que los deudores solidarios, garantes y aseguradoras tienen el derecho de controvertir, vía administrativa o judicial, los documentos que conforman un título ejecutivo en su contra, por lo que la administración tributaria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo o de lo Contencioso Administrativo (o 28 del Código Contencioso Administrativo), está en la obligación de vincularlos al procedimiento de determinación tributaria que se le inicie al contribuyente, responsable o deudor principal, siempre que estén amparados esos riesgos en el respectivo seguro o garantía. En ese sentido, en virtud del artículo 29 superior, es deber de la administración tributaria notificar el requerimiento especial y el pliego de cargos al deudor solidario, garante o asegurador. Finalmente, se aclara que en el procedimiento de fiscalización de la obligación tributaria es necesario individualizar los sujetos que resultan ser solidariamente responsables y las circunstancias de su responsabilidad y, de otro lado, que el título ejecutivo contra el deudor principal lo será también contra el deudor solidario, garante o asegurador, siempre que se le vincule al procedimiento administrativo de liquidación oficial del gravamen y al proceso de imposición de la sanción (C. P. Julio Roberto Piza).
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