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Importación de vehículos especiales para rehabilitación de reservistas de honor con limitaciones físicas no está exenta de gravámenes arancelarios (4:52 p.m.)

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27 de Julio de 2010

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La exención arancelaria prevista en el artículo 7 de la Ley 14 de 1990 para los reservistas de honor que importaran vehículos especiales acordes con su limitación física o incapacidad permanente y que les permitiera su rehabilitación o recuperación no está vigente, pues el Decreto 255 de 1992, expedido para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos dentro del marco de la Comunidad Andina, solo señaló como exentas de gravámenes arancelarios a las importaciones de implementos ortopédicos y materia prima para su confección, así como los medicamentos, pero no incluyó la importación de vehículos mencionada. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en reciente oficio.

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