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ICA no grava a bienes en condición de ‘in bond’ (8:22 a.m.)

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18 de Abril de 2016

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó la jurisprudencia y la legislación vigente en materia tributaria respecto a los elementos que constituyen base gravable para el impuesto de industria y comercio. Según la alta corporación, de acuerdo al artículo 154, numeral 5, del Decreto 1421 de 1993, la base gravable del tributo en el Distrito Capital está conformada por los ingresos netos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable. Para determinar los ingresos netos se toman los ingresos ordinarios y extraordinarios y de estos se restan los correspondientes a actividades exentas y no sujetas, así como las devoluciones, rebajas y descuentos, exportaciones y la venta de activos fijos. En ese orden de ideas, se remitió a los artículos 64 y 303 del Estatuto Aduanero (Decreto 2685 de 1999) para explicar que la reexportación de productos importados temporalmente ubicados en los depósitos francos se considera una modalidad de exportación y están exentos de este impuesto. En consecuencia, los ingresos que obtengan las sociedades que se dediquen a la comercialización de bienes por el sistema in bond no hacen parte de la base gravable del ICA (C.P. Martha Briceño).

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