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Hoteles nuevos y renovados tendrán una tarifa del impuesto a la renta del 9 %

El beneficio también aplica cuando la prestación del servicio hotelero se realice por un tercero operador y las instalaciones se remodelen y/o amplíen.
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07 de Diciembre de 2021

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Las rentas provenientes de los servicios prestados en hoteles nuevos construidos en municipios con poblaciones de hasta 200 mil habitantes dentro de los 10 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley 2068 del 2020 estarán gravadas a la tarifa del 9 %, por un término de 20 años, contados a partir del año gravable en que se inicie la prestación de servicios y se cumpla con los requisitos del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

 

Se consideran nuevos aquellos hoteles construidos a partir del 31 de diciembre del 2020 y hasta el 31 de diciembre del 2030.

 

El beneficio en el impuesto también aplicará cuando el servicio se preste por un tercero operador y en la prestación de servicios en hoteles que se remodelen y/o amplíen.

 

Los contribuyentes que opten por acogerse o apliquen un régimen especial en materia tributaria no podrán aplicar la tarifa diferencial dispuesta en los literales a), b), c) y d) del parágrafo 5 del artículo 240 del Estatuto Tributario. Para conocer más detalles puede consultar la norma en el archivo adjunto a esta nota.

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