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Gastos de administración incluyen las obligaciones tributarias sobre bienes recibido en dación en pago

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15 de Febrero de 2021

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La relación de dominio sobre bienes inmuebles se constituye en hecho generador del impuesto predial, de manera que con la recepción de un inmueble en virtud de la figura de dación en pago la administradora de pensiones, para efectos de la consulta, se hace propietaria del mismo, adquiriendo la calidad de sujeto pasivo del impuesto y, en ese sentido, debe cumplir con su pago. En este evento, indicó el Ministerio de Hacienda, corresponde a la respectiva administradora de pensiones realizar todas las actividades inherentes a la administración, las cuales deberá tener en cuenta al momento de efectuar el avalúo para la enajenación del bien. Por lo tanto, dentro de tales gastos de administración deben incluirse los correspondientes a las obligaciones tributarias aparejadas al bien inmueble, particularmente el impuesto predial con el que están gravados esos bienes. La administradora deberá informar a los oferentes el estado de pago de impuestos y demás emolumentos de los bienes a título de gastos de administración. En cuanto a la protección sobre los recursos de la seguridad social, la entidad señaló, entre otras cosas, que los gastos de administración, que incluyen las obligaciones tributarias, serian recuperados con la venta del inmueble.

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