Funciones de propiedad horizontal del usuario operador de zona franca se limitan a los inmuebles de los que sea titular (8:25 a.m.)
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04 de Marzo de 2015
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Teniendo en cuenta que las labores de administrar, supervisar, promocionar y desarrollar, en aras de la seguridad y la convivencia pacífica de los bienes sometidos al régimen de propiedad horizontal, también han sido asignadas por la legislación aduanera al usuario operador de zona franca, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales precisó que, luego de una interpretación sistemática tanto de la normativa aduanera (numeral 2° del artículo 396-16 del Decreto 2685 de 1999) como de la Ley 675 del 2001, las funciones del usuario operador se relacionan con los bienes inmuebles cuyo titular sea la zona franca, sin injerencia en los intereses de otros usuarios, pues es su deber respetar la propiedad privada.
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