Fuerza mayor o caso fortuito justifica no presentación de libros de contabilidad (11:29 a.m.)
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04 de Abril de 2016
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado aseveró que la única justificación del contribuyente para no presentar los libros de contabilidad a la administración es demostrar los hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, regulada en el artículo 781 del Estatuto Tributario. Afirmó la corporación que, de conformidad con el artículo 64 del Código Civil, para configurar un hecho que sea justificable (fuerza mayor o caso fortuito) este debe ser imprevisible: intempestivo, súbito o emergente; irresistible: insuperable, imposible de evitar pese a las medidas tomadas, e inimputable: un hecho no atribuido al comerciante que lo alega. Por lo anterior, para la sala resulta evidente que el hurto o pérdida de los libros de contabilidad no constituyen una excusa para no exhibirlos, toda vez que es una circunstancia que se pudo prever y, en el caso que ocurra, se puede superar, por cuanto al tener la obligación y no la potestad de conservar de manera archivada y ordenada los comprobantes de los libros de contabilidad, acorde con el artículo 60 del Código de Comercio, el comerciante puede reconstruir la información con los asientos contables archivados, dentro de los seis meses siguientes. Del mismo modo, aseguró el Consejo de Estado que para aceptar el argumento de no poder presentar los textos debe el contribuyente probar las circunstancias excluyentes de la culpa, esto es, que no obstante de haber tomado las previsiones para guardar los libros fue imposible evitar el suceso. (C. P.: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas).
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