07 de Julio de 2024 /
Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Topes y fechas fijadas para declarar renta en 2024

28 de Diciembre de 2023

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Con la expedición del calendario tributario, además de las fechas para cumplir distintas obligaciones, se determinó quiénes no presentarán declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2023, y consecuentemente quiénes sí están obligados: 

a) Los asalariados que no sean responsables del impuesto a las ventas (IVA) cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos adicionales: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT. 

2. Que los ingresos brutos sean inferiores a 1.400 UVT. 

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT. 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT. 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan de 1.400 UVT. 

b) Las personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del impuesto sobre las ventas (IVA) residentes en el país, siempre y cuando en relación con el año gravable a declarar cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 

1. Que el patrimonio bruto en el último día del año gravable a declarar no exceda de 4.500 UVT.

2. Que los ingresos brutos del respectivo ejercicio gravable no sean iguales o superiores a 1.400 UVT.

3. Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan de 1.400 UVT. 

4. Que el valor total de compras y consumos no supere las 1.400 UVT. 

5. Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan 1.400 UVT. 

c) Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 409 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente les hubiere sido practicada. 

d) Las personas naturales o jurídicas que pertenezcan al régimen simple de tributación. 

e) Declaración voluntaria del impuesto sobre la renta. El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o periodo gravable. 

Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retención en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del mismo Estatuto. 

La norma también establece los plazos para la declaración de renta y complementarios de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas  

Meses agosto, septiembre y octubre del 2024 y en adelante para cada año subsiguiente 

Si el último dígito es 

Hasta el 

01 y 02 

Séptimo día hábil de agosto 

03 y 04 

Octavo día hábil de agosto 

05 y 06 

Noveno día hábil de agosto 

07 y 08 

Décimo día hábil de agosto 

09 y 10 

Décimo primer día hábil de agosto 

11 y 12 

Décimo segundo día hábil de agosto 

13 y 14 

Décimo tercer día hábil de agosto 

15 y 16 

Décimo cuarto día hábil de agosto 

17 y 18 

Décimo quinto día hábil de agosto 

19 y 20 

Décimo sexto día hábil de agosto 

21 y 22 

Décimo séptimo día hábil de agosto 

23 y 24 

Décimo octavo día hábil de agosto 

25 y 26 

Décimo noveno día hábil de agosto 

27 y 28 

Primer día hábil de septiembre 

29 y 30 

Segundo día hábil de septiembre 

31 y 32 

Tercer día hábil de septiembre 

33 y 34 

Cuarto día hábil de septiembre 

35 y36 

Quinto día hábil de septiembre 

37 y 38 

Sexto día hábil de septiembre 

39 y 40 

Séptimo día hábil de septiembre 

41 y 42 

Octavo día hábil de septiembre 

43 y 44 

Noveno día hábil de septiembre 

45 y 46 

Décimo día hábil de septiembre 

47 y 48 

Décimo primer día hábil de septiembre 

49 y 50 

Décimo segundo día hábil de septiembre 

51 y52 

Décimo tercer día hábil de septiembre 

53 y54 

Décimo cuarto día hábil de septiembre 

55 y 56 

Décimo quinto día hábil de septiembre 

57 y 58 

Décimo sexto día hábil de septiembre 

59 y 60 

Décimo séptimo día hábil de septiembre 

61 y 62 

Décimo octavo día hábil de septiembre 

63 y 64 

Décimo noveno día hábil de septiembre 

65 y 66 

Vigésimo día hábil de septiembre 

67 y 68 

Primer día hábil de octubre 

69 y 70 

Segundo día hábil de octubre 

71 y 72 

Tercer día hábil de octubre 

73 y 74 

Cuarto día hábil de octubre 

75 y 76 

Quinto día hábil de octubre 

77 y 78 

Sexto día hábil de octubre 

79 y 80 

Séptimo día hábil de octubre 

81 y 82 

Octavo día hábil de octubre 

83 y 84 

Noveno día hábil de octubre 

85 y 86 

Décimo día hábil de octubre 

87 y 88 

Décimo primer día hábil de octubre 

89 y 90 

Décimo segundo día hábil de octubre 

91 y 92 

Décimo tercer día hábil de octubre 

93 y 94 

Décimo cuarto día hábil de octubre 

95 y 96 

Décimo quinto día hábil de octubre 

97 y 98 

Décimo sexto día hábil de octubre 

99 y 00 

Décimo séptimo día hábil de octubre 

 

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