Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Tributario


Exención del GMF también aplica para entidades o personas jurídicas

El Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no hace distinción entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica.
15658
Imagen
mdi152703bancos20etjpg-1509242331.jpg

16 de Marzo de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

La Dian acaba de recordar que, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 879 del Estatuto Tributario (E.T.), están exentos del gravamen a los movimientos financieros (GMF) los retiros efectuados de las cuentas de ahorro que no excedan mensualmente de 350 UVT, y será beneficiario el titular de la cuenta, sin limitar ni hacer distinción expresa alguna de que sea persona natural o jurídica, precisando que deberá indicarse ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera que dicha cuenta será la única beneficiada con la exención.

 

Así mismo, la entidad considera válido tener en cuenta que el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero Colombiano (Decreto 663 de 1993) tampoco hace distinción alguna o diferencial entre un titular de una cuenta de ahorro como persona natural o jurídica, ya que indistintamente el dueño de la misma puede ser uno u otro.

 

En consecuencia, la administración tributaria revoca el oficio 037127 del 2015 y aclara que, de acuerdo con el E. T., las entidades o personas jurídicas también están incursas en la respectiva exención del GMF, siempre que cumplan con los requisitos y demás condiciones que prevé la norma y su reglamento.

 

(DIAN, Concepto 0133 (3767), Feb. 26/16)

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)