04 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 segundos | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Tributario


Conozca en qué casos se debe actualizar el RUT

11 de Enero de 2024

Reproducir
Nota:
169963
Imagen
dian-impuestos-tributario-02jose-patino

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) recordó que la vigencia del Registro Único Tributario (RUT) es indefinida y, en consecuencia, su renovación no puede ser exigida por ninguna empresa, persona u organización. Los inscritos en el RUT solamente deben actualizarlo si han tenido cambios en los datos de identificación, ubicación o clasificación que registraron previamente. 

Por lo anterior, si a las personas les piden el RUT con fecha de actualización reciente en la casilla 61 podrán entregar una copia del RUT e informar que se puede verificar la fecha de generación del documento, que aparece en la parte derecha del pie de página del formulario. (Lea: Conozca los valores de los copagos y cuotas moderadoras para el 2024). 

Cabe recordar que los trámites de inscripción y actualización del RUT no tienen ningún costo y se pueden hacer de forma virtual en la página web de la Dian, excepto la actualización de los datos de identificación y el retiro de responsabilidades, que se hacen en puntos de atención. 

Además de la inscripción y actualización del RUT, la ciudadanía puede hacer los siguientes trámites a través de los servicios digitales de la Dian: 

i) Obtención de copia del RUT.

ii)  Solicitud de cancelación del RUT.

iii) Solicitud del RUT para consorcios y uniones temporales.

iv) Solicitud de retiro de algunas responsabilidades.

La inscripción en el RUT podrá ser suspendida si la información presenta errores, está incompleta, es inconsistente o no corresponde a la realidad. Por eso es clave que los contribuyentes revisen sus datos y los actualicen, de ser necesario, para evitar sanciones. 

Gracias por leernos. Si le gusta estar informado, suscríbase y acceda a todas nuestras noticias y documentos sin límites. www.ambitojuridico.com/suscribete. 

Paute en www.ambitojuridico.com/paute-aqui. 

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)