Fijarían estos lineamientos para el sistema de facturación electrónica
19 de Agosto de 2022
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) publicó para comentarios de la ciudadanía el proyecto de resolución por el cual se desarrolla el sistema de facturación, se adopta la versión 1.9 del anexo técnico de factura electrónica de venta, se expide el anexo técnico del documento equivalente electrónico y se dictan otras disposiciones en materia de facturación.
Entre los ajustes que plantea la iniciativa se incluirían en el sistema de facturación los documentos electrónicos que sean determinados por la DIAN y que puedan servir para el ejercicio de control de la autoridad tributaria y aduanera, de soporte de las declaraciones y/o de soporte de los trámites que se adelanten ante esta entidad. (Lea: DIAN reglamenta facturación del impuesto de renta)
Así mismo, se confirman los 13 documentos equivalentes a la factura de venta:
- Tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.
- Boleta de ingreso al cine
- Tiquete transporte de pasajeros
- Extracto
- Tiquete o billete de transporte aéreo pasajeros
- Documento en juegos localizados
- Boleta, fracción, formulario, cartón, billete o instrumento en juegos de suerte y azar diferentes a los juegos localizados
- Documento expedido para el cobro de peajes
- Comprobante de liquidación de operaciones expedido por la bolsa de valores
- Documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities
- Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios
- Boleta de ingreso a espectáculos públicos y artes escénicas
- Boleta de ingreso a otros espectáculos públicos
De acuerdo con la disposición, los sujetos obligados a facturar que opten por expedir alguno de los documentos equivalentes anteriormente indicados deberán expedir un único documento equivalente electrónico, cumpliendo con los requisitos y condiciones técnicas y tecnológicas comunes y específicas de acuerdo con la naturaleza de la operación que debe ser soportada y de acuerdo con el correspondiente calendario de implementación. (Lea: Acuse de recibido de facturación electrónica ya entró en vigencia)
Para emitir el documento equivalente electrónico, el sujeto deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Estar denominado utilizando la expresión que identifique el documento, de acuerdo con el listado señalado en el artículo 25 de la presente resolución adicionando al final de la denominación la expresión: “electrónico”.
- De conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 617 del Estatuto Tributario, deberá contener apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria - NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
- La discriminación del impuesto sobre las ventas - IVA, el impuesto nacional al consumo y el impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas, según corresponda, por cada uno de los bienes vendidos y/o servicios prestados.
- De conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario, llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva determinada por el sujeto obligado. Tratándose del documento electrónico P.O.S., además se debe incluir el número, rango y vigencia autorizada por la DIAN.
- Fecha y hora de generación.
- De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 617 del Estatuto Tributario, fecha y hora de expedición. El documento equivalente electrónico solo se entenderá expedido cuando sea validado por la DIAN y entregado al adquirente, cumpliendo con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en esta resolución. Cuando el documento equivalente electrónico no pueda ser validado por inconvenientes tecnológicos de la DIAN, se tendrá como fecha y hora de expedición la indicada en el numeral 5 del presente artículo.
- De conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquiriente documento equivalente electrónico en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: «Documento validado por la DIAN», los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico; salvo cuando documento equivalente electrónico no pueda ser validado por inconvenientes tecnológicos presentados por la DIAN.
- De conformidad con lo establecido en el literal g) del artículo 617 del Estatuto Tributario, valor total de la operación.
- Indicar la calidad del agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas - IVA y autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementarios, de gran contribuyente o de contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación - SIMPLE, según corresponda.
- Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria -NIT- del fabricante del software y el nombre del software.
- El código único de documento equivalente electrónico -CUDE.
- Incluir la firma digital del emisor del documento equivalente electrónico. Al momento de la generación, de acuerdo con las normas vigentes y con la política de firma que establezca la DIAN.
- Cumplir con los requisitos específicos señalados en la presente resolución, que aplican de acuerdo con el documento equivalente que corresponda a la operación que pretende ser soportada.
- Cumplir con las condiciones técnicas y tecnológicas señaladas en el «Anexo técnico documento equivalente electrónico.» establecido en el Título XI de la resolución.
Por otro lado, el proyecto establece el calendario de implementación para la generación y transmisión de forma electrónica del documento equivalente electrónico y de las notas de ajuste:
Documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S.:
Otros documentos equivalentes:
Es importante mencionar que dentro de los lineamientos se establecen los documentos electrónicos del sistema de facturación, tanto para el control y soporte de operaciones con divisas, para el control y soporte de ingresos, para el soporte de entidades financieras, de ventas exentas, de donaciones, de descontables, de costos y deducciones, de retenciones y de inversiones, junto con su calendario de aplicación. Esta información la podrá validar en el proyecto de resolución adjunto a esta nota.
Quienes deseen compartir sus comentarios lo podrán hacer hasta el 28 de agosto del 2022, en el correo electrónico piloto_sistema_facturacion@dian.gov.co .
Opina, Comenta