Falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a su firmeza
06 de Diciembre de 2023
El Consejo de Estado analizó un caso que debatía la legalidad de los actos administrativos de la Dian que resolvieron la solicitud de devolución de pago de lo no debido de la contribuyente en relación con la declaración de retención en la fuente del sexto periodo del año gravable 2009.
Para la Sala, no procede la devolución solicitada, pues el contribuyente estaba obligado a declarar y pagar retención en la fuente por el periodo discutido, y que al haber pagado un mayor valor por concepto de retenciones a título de impuesto de timbre, en realidad se trata de una devolución por pago en exceso, la cual requiere para su procedencia del correspondiente denuncio rentístico corregido, en el que se refleje el menor valor a pagar a cargo de la contribuyente.
La Sala precisó que la devolución de un pago en exceso debe encontrarse soportada y demostrada en un título que evidencie la diferencia entre la suma efectivamente a cargo del contribuyente, y el valor pagado en exceso objeto de la solicitud de devolución, de manera que, para la demostración del pago en exceso, debe corregirse la declaración privada para evidenciar la diferencia objeto de devolución.
En efecto, la falta de corrección de las declaraciones dentro de la oportunidad legal conduce a la firmeza de las mismas, lo cual impide la configuración de un título para obtener la devolución de lo pagado en exceso, independientemente de que esa petición se efectúe dentro del término legal. Inclusive, si se tratase de un pago de lo no debido se requería la corrección de la declaración tributaria. (C.P.: Stella Jeannette Carvajal Basto).
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