Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.


Facultad de departamentos y municipios para imponer tasas para fomentar seguridad ciudadana podría ser inconstitucional (9:55 a.m.)

54789

21 de Marzo de 2017

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Ciudadanos demandaron el aparte “los departamentos y municipios podrán imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar los fondos - cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana”, del segundo inciso del artículo 8° de la Ley 1421 del 2010, disposición que específicamente regula los aportes voluntarios a los fondos - cuenta territoriales. Según el accionante, la expresión es contraria al carácter finalista de la Carta Política, atenta contra el fortalecimiento de la unidad nacional y contra el derecho a la igualdad frente a la seguridad, la vida y la convivencia pacífica y contraria al orden político, económico y social justo, por cuanto, dada la naturaleza del tributo que se autoriza imponer como tasas o sobretasas, este se paga como contraprestación del servicio, lo cual es imposible para garantizar la prestación o el fomento de la seguridad ciudadana a cargo del Estado colombiano. Así mismo, argumentó que la normativa le confiere una facultad que no le corresponde en los términos de la Constitución en materia de seguridad ciudadana, por cuanto la conservación del orden público, del cual hace parte la seguridad ciudadana, es responsabilidad del Presidente de la República. Y los gobernadores y alcaldes son agentes de este para el mantenimiento del orden público debiendo acatar las instrucciones y ordenes que reciba del presidente.          

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)