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Facturador electrónico puede otorgar poder para firmar la factura electrónica de venta

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24 de Julio de 2020

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La firma digital tiene naturaleza personal y, por ende, la facultad o deber de firmar siempre será de la persona que esté obligada, la cual, en los términos de la Resolución 42 del 2020, será el facturador electrónico. No obstante, precisó la Dian, la figura de mandato permite que las personas otorguen poder a otro sujeto para desarrollar una labor. En este caso, el mandatario puede ser facultado por el mandante para firmar la factura electrónica de venta. Por lo tanto, el mandatario podrá firmar por el facturador electrónico cumpliendo con el requisito exigido por el numeral 14 del artículo 11 de la resolución mencionada, sobre firma digital del facturador electrónico, siempre que el mismo cuente con el poder suficiente para ello otorgado por el mandante. La entidad advirtió que la facultad de firmar conlleva la responsabilidad de garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta.

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