Explican regla especial de ejecutoria de actos administrativos de cobro coactivo (11:52 a.m.)
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26 de Noviembre de 2015
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La Sección Cuarta del Consejo de Estado reiteró que la fuerza ejecutoria de los actos administrativos que sirven de fundamento al cobro coactivo tiene una regla especial en materia tributaria, pues el acto solo adquiere ejecutoria cuando la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida definitivamente las acciones de restablecimiento del derecho que se hayan interpuesto. Según lo explicó la providencia, el numeral 4º del artículo 829 del Estatuto Tributario crea una situación especial frente a la regla común sobre la fuerza ejecutoria de los actos administrativos, según la cual la ejecutoriedad de los mismos surge de su firmeza en sede administrativa; en este evento, el uso de acciones contenciosas sí impide la ejecutoriedad del acto. Por último, recordó que para el cobro administrativo de una obligación fiscal, el título ejecutivo debe estar en firme (C.P. Martha Briceño).
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