Explican finalidad de infracción cambiaria por no canalizar en el mercado operaciones de endeudamiento externo (4:30 p.m.)
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15 de Enero de 2016
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La Sección Primera del Consejo de Estado aclaró que no canalizar a través del mercado cambiario las operaciones que deben canalizarse obligatoriamente, como lo son las operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país constituye una infracción cambiaria. Así mismo, explicó que esta infracción es una contravención administrativa de las disposiciones constitutivas del régimen de cambios vigentes al momento de la transgresión, a la cual corresponde una sanción, cuya finalidad es el cumplimiento de tales disposiciones y la protección del orden público económico. Igualmente, recordó que en el artículo 3 del Decreto 1092 de 1996 se consagra el porcentaje de la multa que debe cancelar en los eventos en que infrinja esta disposición. Razón por la cual advirtió que las operaciones de endeudamiento externo celebradas por residentes en el país siempre deben canalizarse por el mercado cambiario, so pena de hacerse acreedor a una multa por infracción a este régimen (C.P. María Claudia Rojas).
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