Explican elementos del contrato de colaboración empresarial
20 de Diciembre de 2022
Los contratos de colaboración empresarial corresponden a una categoría genérica en la cual se pueden encuadrar contratos típicos y atípicos, señaló la Sección Cuarta del Consejo de Estado. De esta forma, los contratos de colaboración empresarial son un género, mientras que el contrato de cuentas en participación, entre otras posibilidades, configuraría una especie de dicha categoría.
Entonces, un contrato se considera de colaboración empresarial cuando cumple las siguientes condiciones:
- Que los contratantes conserven su individualidad jurídica, de tal manera que no es creada una nueva persona jurídica que ejecute el objetivo en común.
- Que exista unidad de propósito, por lo que los contratantes trabajan conjuntamente para lograr su objetivo.
- Que los partícipes aporten activos, bienes o industria para el desarrollo del proyecto común.
- Que se delimite la forma en que se asumirán los riesgos y se distribuirán los resultados, sean pérdidas o ganancias.
Ahora bien, la Sala precisó en el caso concreto que para el año objeto de fiscalización (2013) no estaba vigente el artículo 20 de la Ley 1819 del 2016 (modificatorio del artículo 18 del Estatuto Tributario), que dispuso que las partes de un contrato de colaboración empresarial deben declarar de manera independiente los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones que les corresponda de acuerdo con su participación, así como llevar el registro de estos hechos económicos.
Entonces, en la medida que la erogación en cuestión constituyera el pago al partícipe de su parte en un contrato de colaboración empresarial, el receptor de las utilidades y/o rendimientos no estaba obligado a facturar o expedir documento equivalente, en la medida que esto no se deriva de una venta o prestación de servicios, sino de su participación en el negocio (C. P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello).
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