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Expiden decreto para regular exclusión de IVA a ciertos bienes en Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada

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12 de Mayo de 2020

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Para aplicar la exclusión del impuesto sobre las ventas - IVA (numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario) sobre los bienes que se introduzcan y comercialicen en los departamentos de Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento, se deben atender los controles tributario y aduanero, según se especifica en el Decreto 644 del 2020. En materia tributaria, por ejemplo, deberá constar en la factura o documento equivalente, además de los requisitos exigidos por la legislación para su expedición, la indicación de una dirección física del comercializador adquirente. Igualmente, advierte la norma que la venta de los bienes a personas residenciadas o domiciliadas por fuera de estos departamentos estará gravada con IVA. Los bienes a los que hace referencia la norma son: para el consumo humano y animal; vestuario; elementos de aseo; medicamentos para uso humano o veterinario y materiales de construcción. 

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