Expedición del certificado al proveedor está sujeta a la ocurrencia de dos supuestos, sin término expreso para ello (8:12 a.m.)
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06 de Agosto de 2015
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La expedición del certificado al proveedor está condicionada a la ocurrencia de dos hechos expresamente fijados, independientemente de cuál de ellos ocurra primero. La recepción del bien por parte de la sociedad de comercialización y la expedición de la factura por parte del proveedor. La concurrencia de los dos eventos conlleva la obligación para la comercializadora de expedir el correspondiente certificado, sin que exista norma que disponga un plazo o término distinto para el efecto, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. La emisión extemporánea tendrá lugar cuando se establezca de manera indubitable que se han cumplido las dos condiciones, sin que se haya expedido. El control establecido por el sistema informático sirve como indicador para la potencial infracción de la expedición extemporánea, sin que sirva por si sola para la imposición de la sanción respectiva, ya que debe mediar la comprobación de los supuestos de hecho exigidos. Independientemente del mecanismo de control que se adopte, es necesario tener en cuenta que el cumplimiento de la obligación de exportación se hace exigible para la comercializadora a partir de la expedición del certificado al proveedor.
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