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Exención del GMF respecto a desembolsos o pagos mediante abono a cuenta corriente o de ahorros es restrictiva (3:39 p.m.)

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12 de Marzo de 2020

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La exención tributaria prevista en el numeral 7º del artículo 879 del Estatuto Tributario, según la cual están exentas del gravamen a los movimientos financieros (GMF) los desembolsos o pagos, según corresponda, mediante abono a la cuenta corriente o de ahorros o mediante la expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida, derivados de las operaciones de compensación y liquidación que se realicen a través de sistemas de compensación y liquidación administradas por entidades autorizadas para tal fin respecto de operaciones que se realicen en el mercado de valores, derivados, divisas o en las bolsas de productos agropecuarios o de otros comodities, debe ser interpretada de manera restrictiva, indicó la Dian. De esta manera, para efectos de la consulta, las definiciones de compensación y liquidación no pueden ser entendidas en sentido amplio, en virtud de la Circular Reglamentaria Externa DFV-56 del Banco de la República.     

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