Exención de renta sobre los ingresos de los integrantes de la reserva de la Armada Nacional cobija únicamente a navegantes, oficiales o tripulantes (12:29 p.m.)
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29 de Noviembre de 2011
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La exención del impuesto sobre la renta y complementarios que establece el artículo 22 de la Ley 44 de 1990 cobija únicamente la relación laboral que existe entre el integrante de la reserva oficial de la Armada Nacional, mientras ejerza actividad de navegante, oficial o tripulante en una empresa marítima nacional de transporte público o una empresa de trabajos marítimos especiales. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de octubre.
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