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Exención de IVA para bienes relacionados con el servicio de salud durante la vigencia de la emergencia está vigente

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15 de Enero de 2021

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El artículo 1º del Decreto 551 del 2020 estableció la exención del impuesto sobre las ventas para varios bienes relacionados con la prestación del servicio de salud durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, con ocasión de la pandemia de covid-19, la cual fue prorrogada por la Resolución 2230 del 2020 hasta el próximo 28 de febrero. Por lo tanto, debe entenderse que dicha exención se mantiene hasta esa fecha, a menos que el decreto mencionado sea derogado o modificado en tal sentido. Algunos de los bienes a que se refiere la norma son mascarillas N95 y respiradores FFP2 o FFP3, gafas protectoras, guantes de látex o de nitrilo, caretas o visores, tapabocas desechables, cánulas, nebulizadores, ventiladores de transporte, sondas de aspiración, bombas de nutrición, jeringas y gel para electrodos.   

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