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Exclusión de IVA frente a servicios del sistema de seguridad social no se determina por el sujeto que los presta

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13 de Mayo de 2020

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Para determinar el carácter de excluido o no del impuesto sobre las ventas (IVA) respecto a servicios prestados por una entidad administradora del sistema de seguridad social, en los términos de los numerales 2 y 3 del artículo 476 del Estatuto Tributario, predomina el tipo del servicio y no el sujeto que lo presta, por lo que es necesario acudir en cada caso tanto a lo previsto en la Ley 100 de 1993 como al artículo 1 del Decreto 841 de 1998, compilados en el artículo 1.3.1.13.13 del Decreto 1625 del 2016, que enlistó los servicios vinculados con la seguridad social sujetos a la mencionada exclusión, indicó la Dian. Cuestión diferente es la aplicación del numeral 1 del artículo 476, que se refiere a la exclusión de IVA sobre servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio para la salud humana, señaló la entidad.

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