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Excepción a presentación de proyectos tributarios en la Cámara de Representantes se da cuando hay mensaje de urgencia (8:00 a.m.)

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19 de Septiembre de 2012

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Aunque los proyectos relativos a tributos deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes, cuando se presenta un mensaje de urgencia del Presidente de la República las comisiones constitucionales permanentes de una y otra cámara pueden sesionar de forma conjunta. La misma excepción se presenta cuando el Congreso convierte en legislación permanente preceptos adoptados durante los estados de emergencia económica o cuando las disposiciones de naturaleza tributaria hacen parte de un código cuya finalidad es regular de manera exhaustiva y sistemática otras materias. Ahora, teniendo en cuenta que el proyecto de ley que se convirtió en la reforma tributaria del 2010 (Ley 1430) fue presentado por el Gobierno a la Cámara de Representantes con mensaje de urgencia nacional, las normas contenidas y tramitadas en sesiones conjuntas no presentan vicio de nulidad. Por tal razón, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 54 de la Ley 1430 del 2010, que establece que los tenedores de inmuebles públicos a título de concesión son sujetos pasivos del impuesto predial. Los magistrados Mauricio González Cuervo, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Alexei Julio Estrada anunciaron la presentación de aclaraciones de voto (M. P. Jorge Ignacio Pretelt).

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