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Noticias / Tributario


Excepción a la regla de subcapitalización solo es aplicable a los sujetos identificados por el legislador

03 de Octubre de 2022

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Nota:
150929

Correspondió a la Sección Cuarta del Consejo de Estado decidir sobre la legalidad del Oficio 100208221-1108 del 2021 proferido por la DIAN, según el cual la excepción de la regla de subcapitalización, contenida en el parágrafo 5° del artículo 118-1 del Estatuto Tributario, solo es aplicable a las sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que pagan los intereses a su vinculado económico por el endeudamiento generado para financiar el proyecto de infraestructura de transporte o de infraestructura de servicios públicos.

Para decidir los cargos de nulidad propuestos debe tenerse en cuenta que el segundo inciso del artículo 118-1 del Estatuto Tributario establece un límite cuantitativo a la deducibilidad de los intereses pagados por deudas directas e indirectas entre vinculados económicos. En efecto, dicha norma dispone que no procede la detracción del impuesto sobre la renta y complementarios, de los intereses pagados por créditos contraídos, de forma directa o indirecta, con vinculados económicos cuando el valor total promedio de las deudas del periodo gravado exceda dos veces el patrimonio líquido del contribuyente determinado al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Ahora bien, el parágrafo 5° de dicha norma, modificado por el artículo 63 de la Ley 2010 del 2019 (norma vigente para el momento en que fue proferido el acto acusado), establece una excepción a la regla de subcapitalización que constituye un beneficio tributario, esto es un tratamiento más favorable al de la regla general, para los casos en que sea financiado un proyecto de infraestructura de transporte o de infraestructura de servicios públicos a cargo de vehículos de propósito especial, pues en estos eventos no es aplicable el límite cuantitativo a las deducciones de intereses por créditos contraídos con vinculados económicos.

Teniendo esto presente, resulta razonable y válido que la DIAN concluyera, en el concepto acusado, que la excepción a la regla de subcapitalización solo es aplicable a los sujetos identificados por el legislador (sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que tienen a su cargo el proyecto) y, por lo tanto, que no es extensible a los demás niveles de la cadena de créditos entre vinculados económicos (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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