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Estos requisitos debe cumplir la factura para la procedencia de costos y deducciones (11:23 a.m.)

110036

21 de Septiembre de 2018

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Para la procedencia de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario señala que se requiere de facturas expedidas con el cumplimiento de los requisito establecidos por la normativa. En ese orden, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dicha disposición debe analizarse en concordancia con lo dispuesto en el artículo 618 ibídem que establece la obligación, a cargo de los adquirentes de bienes corporales muebles o de servicios, de exigir las facturas o documentos equivalentes y de exhibirlas cuando el fisco las exija. No obstante, no se requiere expedir factura en las operaciones realizadas por bancos, corporaciones financieras, de ahorro y vivienda, y las compañías de financiamiento comercial, ni en las ventas efectuadas por los responsables del régimen simplificado (C. P. Milton Chaves García).

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