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Estos documentos son soporte de costos mientras no se implementen en el sistema de facturación electrónica

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30 de Diciembre de 2020

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Los documentos de que tratan los numerales 1 al 5 del artículo 80 de la Resolución 42 del 2020, sobre el porcentaje máximo que podrá soportarse sin factura electrónica de venta, continúan siendo soportes de costos, gastos e impuestos descontables, mientras no sean implementados en el sistema de facturación electrónica. Por lo tanto, indicó la Dian, dichos documentos no hacen parte de la limitación de porcentaje máximo a soportarse sin factura electrónica de que trata el numeral transitorio 1 del artículo 616 del Estatuto Tributario, según el cual el porcentaje máximo de costos y gastos que podrá soportarse sin factura electrónica será del 30 % en el año 2020, 20 % en el 2021 y del 10 % para el 2022. Adicionalmente, indicó que el parágrafo 2 del artículo 55 de la mencionada Resolución 42 señaló que el documento soporte para la importación de bienes que prueba la respectiva transacción y da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables es la declaración de importación, de acuerdo con la normativa vigente, siempre y cuando no correspondan a operaciones celebradas con o entre usuarios de zona franca.

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