17 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Estos documentos deben suministrar los municipios en relación con las tarifas del ICA consolidado (10:48 a.m.)

09 de Enero de 2020

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Nota:
114282
A través de la Resolución 92, del 20 de diciembre del 2019, la Dian indicó los documentos que deben suministrar los municipios y distritos relacionado con las tarifas del impuesto de industria y comercio (ICA) consolidado y la cuenta para la transferencia de estos recursos, en los términos del artículo 907 del Estatuto Tributario y el numeral 3º del artículo 2.1.1.21 del Decreto 1625 del 2016 (DUR del Sector Tributario). El titular de la cuenta bancaria a la que se deben girar los recursos recaudados por concepto del impuesto de industria y comercio consolidado debe ser el respectivo municipio o distrito. Además, la cuenta debe ser expedida por cualquier entidad bancaria organizada bajo las leyes colombianas, vigilada por la Superintendencia Financiera y cuyo domicilio principal es el territorio nacional. 

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