Esto precisa la Dian sobre el monto mínimo de empleos relacionado con el incentivo tributario para el desarrollo del campo
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12 de Abril de 2021
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En cada uno de los años gravables en los que se aplique la renta exenta de que trata el numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario el contribuyente deberá cumplir con la contratación directa a través de contrato laboral del monto mínimo de empleos correspondiente al rango de ingresos brutos fiscales provenientes de las actividades económicas que clasifican para la procedencia de la renta exenta y percibidos durante el mismo año gravable, so pena de la improcedencia del beneficio tributario sub examine. El número de empleos contratados se soportará mediante certificación suscrita por representante legal y contador público o revisor fiscal, según el caso, en los términos del numeral 3.2 del artículo 1.2.1.22.68 del Decreto 1625 del 2016, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de la administración tributaria. La permanencia del monto mínimo de empleos durante un año gravable se debe acreditar en el año gravable siguiente mediante las planillas de pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social.
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