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Esto dice la nulidad de las disposiciones que reglamentaban fondo de estabilización de precios de combustibles (10:24 a.m.)

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03 de Abril de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad del literal b) del artículo 3 y los artículos 7 y 9 del Decreto 4839 del 2008, que reglamentan el artículo 69 de la Ley 1151 del 2007, expedido por los ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía. Es importante recordar que el artículo 69 establece la creación, la función y la operatividad del fondo de estabilización de precios de los combustibles y, por su parte, la Ley 1151 es el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010. Según la corporación, las regulaciones atacadas son contrarias a la Constitución Política, específicamente al artículo 338, que indica que en tiempo de paz solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. También trasgrede el numeral 12 del artículo 150 ídem, en cual se indica que el Congreso tiene la función de establecer contribuciones fiscales y, excepcionalmente, contribuciones parafiscales en los casos y bajo las condiciones que establezca la ley. Lo anterior por cuanto las normas del Decreto 4839 establecieron una carga fiscal, la cual debía ser fijada por el legislador, en obediencia del principio de legalidad, y no por Gobierno Nacional, como en efecto se hizo mediante el reglamento demandado (C. P. Hugo Fernando Bastidas).

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