12 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 14 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Esto debe hacer la copropiedad que no implementó el marco técnico contable correspondiente

23 de Junio de 2022

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Estos son los reparos de la ANIF y el consejo gremial al traslado de pensiones exprés (Freepik)

Con la expedición de la Ley 1314 del 2009 se regularon los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, cuyo ámbito de aplicación está dirigido a las personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad, quienes deberán aplicar los marcos normativos técnicos contables y financieros de acuerdo a la clasificación establecida en el DUR 2420 del 2015: grupo 1 aplicará NIIF Plenas, grupo 2 NIIF para pymes y grupo 3 NIF para microempresas.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta de una propiedad horizontal que no implementó el marco técnico de información financiera correspondiente y, por lo tanto, no elaboró el estado de situación financiera de apertura. Durante varios periodos la información financiera y la contabilidad fue elaborada bajo otro marco normativo, lo cual implica un incumplimiento debido a que la contabilidad no se llevó según los criterios legales.

Tratándose de una copropiedad que pertenece al grupo 3, considerando las simplificaciones que son permitidas para estas entidades, se debe tener en cuenta que este marco utiliza la base de costo histórico como base principal de medición y los criterios de presentación y revelación son más simples que los requeridos en el marco normativo anterior.

Comprobante de ajuste

En este evento, se debe llevar al estado de resultados el efecto que sobre ello se genere, de conformidad con los párrafos 2.39 al 2.40, según los cuales el efecto de las correcciones de errores anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo en que el error es detectado, elaborando un único comprobante de ajuste para registrar la diferencia que se origine entre las cifras actuales y las que resulten al aplicar el nuevo marco normativo.

Lo anterior no tiene efecto en los posibles conflictos que pudiesen generarse con terceros de buena fe que hayan confiado en la información preparada por la copropiedad, ni las consecuencias que se generen en el valor probatorio de los libros llevados con fundamento en otro marco normativo. Tampoco subsana las posibles irregularidades de las actuaciones de los representantes legales y los contadores que hayan certificado o dictaminado dichos estados financieros.

Si el revisor fiscal no está de acuerdo con el proceder de la administración al preparar los estados financieros, debe dejarlo consignado a través de una opinión. Sobre este aspecto, precisó la entidad, la copropiedad debe considerar que el contador público que funja como revisor fiscal no puede ser coadministrador, pues al hacerlo violaría el principio de independencia que garantiza la imparcialidad de sus juicios. Sí debe revelar las irregularidades que encuentre, en los términos del numeral 2 del artículo 207 del Código de Comercio.

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