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Estas son las actividades exentas de IVA para lo que queda del año

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05 de Junio de 2020

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Según la nueva norma del Ministerio de Hacienda, se encuentran excluidas de IVA, hasta el 31 de diciembre de este año, las actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el lugar, cuando el Gobierno así lo autorice, o entregadas a domicilio. Esto es para actividades que se desarrollen mediante contratos de franquicia. También se encuentra excluida de IVA la prestación del servicio de hotelería y turismo. A partir del 1º de enero del 2021, solo será aplicable la exclusión para las zonas del régimen aduanero especial (numeral 26 del artículo 476 del Estatuto Tributario). De igual manera, la medida de exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas beneficia la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos y la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros, así como los asociados al transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar estos vehículos. En este caso, según indica la norma, el beneficio irá hasta el 31 de diciembre del 2021.

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