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Estampilla pro hospitales universitarios no recae sobre actos documentales donde intervienen funcionarios de entidades descentralizadas

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24 de Agosto de 2020

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado indicó, acorde con la Ley 645 del 2001, que las asambleas departamentales en cuyo territorio funcionen hospitales universitarios están autorizadas para que ordenen la emisión de la estampilla pro hospitales universitarios públicos y para que determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de esta estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios. Sumado a ello, precisó que las obligaciones de adherir y anular las estampillas quedan a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos. Además, conforme con lo manifestado por la Corte Constitucional, enfatizó que el hecho imponible de esta estampilla lo constituyen las actividades y operaciones que se deban realizar en los departamentos y municipios de los mismos y que impliquen la realización de actos en los cuales intervengan funcionarios departamentales y municipales. Con todo concluyó que esta estampilla no puede recaer sobre aquellos actos documentales en los que intervienen funcionarios de la Nación y sus entidades descentralizadas. Conozca el caso concreto y otras determinaciones en el texto adjunto (C. P. Stella Jeannette Carvajal Basto).

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