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Noticias / Tributario


¿Es posible gravar con impuesto predial las áreas de los aeropuertos públicos?

30 de Junio de 2022

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Nota:
145551

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado respondió una consulta realizada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) con el fin de solucionar la controversia jurídica que existe entre la Aerocivil y un municipio de Nariño sobre el cobro coactivo contra la autoridad aeronáutica por el impuesto predial  de los inmuebles en donde opera el aeropuerto Antonio Nariño.

Las sala indica que los aeropuertos públicos que son propiedad de la Aeronáutica Civil o son administrados directamente por ella no pueden ser gravados, en principio, con el impuesto predial ni con la contribución de valorización, salvo algunas áreas, en cualquiera de los siguientes dos casos:

  1. Las construcciones, edificaciones o cualquier tipo de mejora sobre estos bienes que estén en manos de particulares pueden ser gravadas con el impuesto predial unificado por parte de los distritos, tal como lo establecen el artículo 6, numeral 3°, de la Ley 768 del 2012 y el artículo 26, numeral 3°, de la Ley 1617 del 2013. En este evento, los particulares ocupantes de tales áreas serán los responsables exclusivos del tributo y no la entidad pública que actúe como propietaria o administradora legal de los inmuebles.
  2. En el caso de los aeropuertos públicos entregados en concesión, todos los municipios y distritos pueden gravar con el impuesto predial. En esta hipótesis, el sujeto pasivo del impuesto predial y la contribución de valorización es el tenedor a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas objeto del contrato de concesión. Dichos tenedores pueden ser la misma firma concesionaria u otros terceros.

En ambos casos la posibilidad de gravar con el impuesto predial y la contribución de valorización estas zonas de los aeropuertos públicos, en cabeza de los respectivos tenedores, debe estar prevista en los acuerdos distritales o municipales vigentes que reglamenten el cobro de tales tributos, en el territorio del correspondiente distrito o municipio (C. P.: Ana María Charry Gaitán).

Para consultar todas las respuestas emitidas por la sala en el concepto, descargue el documento que está al finalizar el presente texto.

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