Entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial no pueden registrar libro de actas sin firmar
02 de Octubre de 2023
Las entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial, en los términos del artículo 1.2.1.5.1.2 del Decreto 1625 del 2016, no pueden registrar el libro de actas de asamblea ante la Dian si no están firmadas por el presidente y secretario de la misma.
De acuerdo con el numeral 1.5.3. de la Circular Externa 2 del 2022 de la Superintendencia de Sociedades, la inscripción y los certificados de los actos, libros y documentos de las entidades sin ánimo de lucro se harán en los mismos términos y condiciones y pagando los mismos derechos previstos para el registro mercantil.
En ese sentido, recordó la entidad, el artículo 189 del Código de Comercio señala que las decisiones de la junta de socios o de la asamblea se harán constar en actas aprobadas por la misma o por las personas que se designen en la reunión para tal efecto y deben estar firmadas por el presidente y secretario, en las cuales deberá indicarse, además, la forma en que hayan sido convocados los socios y asistentes, además de los votos emitidos en cada caso.
El libro de actas de la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces de los contribuyentes pertenecientes al régimen tributario especial constituye prueba idónea de las decisiones adoptadas por la misma. Este libro deberá registrarse para que adquiera pleno valor probatorio. Las entidades no obligadas a registrarlo en cámara de comercio deberán hacerlo ante la Dian.
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