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Entidades sin ánimo de lucro no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación

De acuerdo con la normativa, las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el Simple.
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Obligadas a adoptar PTEE deben hacerlo independientemente de que participen en un consorcio o unión temporal (Freepik)

29 de Noviembre de 2023

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Una entidad sin ánimo de lucro (Esal) no puede optar por el impuesto unificado bajo el régimen Simple de tributación (Simple), pues no tiene naturaleza societaria, como lo exigen los artículos 905 del Estatuto Tributario y 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 del 2016, precisó la Dian.

De acuerdo con la primara disposición, se deben reunir la totalidad de las condiciones establecidas para ser sujeto pasivo del impuesto. En el caso de las personas jurídicas, una de tales condiciones consiste en que sus socios, partícipes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

En línea con lo anterior, el artículo 1.5.8.1.5. del Decreto 1625 del 2016 dispone que las personas jurídicas que no tengan naturaleza societaria no se podrán inscribir en el Simple, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario, de manera que una Esal no puede optar por el mencionado impuesto, ya que no tiene naturaleza societaria.

En efecto, en su conformación no está integrada por socios, partícipes ni accionistas y su finalidad es que sus utilidades o beneficios sean reinvertidos en el objeto social para el cual han sido creadas, es decir, la finalidad no es repartir las utilidades a sus miembros, llámense asociados, fundadores o cooperados.

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