07 de Septiembre de 2024 /
Actualizado hace 9 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


Entidades de educación superior deben soportar sus operaciones con la respectiva factura electrónica de venta

01 de Octubre de 2020

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Nota:
118530
Toda venta o prestación de servicios es objeto de la expedición de factura de venta o documento equivalente, a menos que quien realice la operación no esté obligado a facturar, de manera que corresponde al sujeto determinar, de acuerdo al alcance de sus operaciones, en cuáles de ellas se genera la obligación de expedir factura. Así las cosas, indicó la Dian, cuando las entidades de educación superior prestan un servicio deben soportar la operación con la expedición de la respectiva factura electrónica de venta, de acuerdo con el calendario de implementación dispuesto en el artículo 20 de la Resolución 42 del 2020. Lo anterior debido a que dentro de los documentos equivalentes vigentes, previstos en el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 del 2016, no hay ninguno destinado para estos sujetos u operaciones.              

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