En valor de aduanas de importados no va el de las regalías cuando no existe condicionamiento de venta
14 de Agosto de 2023
En cuanto a la valoración aduanera del método de valor de transacción, el Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del GATT 1994 en su parte primera artículos 1 y 8, establece que el valor de las regalías de las mercancías importadas debe incorporarse al valor aduanero al ser parte de la condición de la venta.
En relación con la condición de venta la Comunidad Andina de Naciones, en el numeral 1 del artículo 11 de la Resolución 846 del 2004, indica que la condición debe recaer sobre la mercancía importada y afectar de forma directa el precio de venta, para que se considere su incorporación en el valor de las mercancías.
Se tiene que no existe condición de venta si el canon o regalía se paga a una empresa propietaria de una marca en el exterior por parte de un importador de productos al país, cuando no es relevante si los productos finales objeto del contrato utilizan como materia prima los bienes suministrados por la empresa dueña de la marca o un tercero.
En el presente caso, la discusión de la adición de valor de aduanas de los productos importados recae sobre el contrato de regalías entre la empresa Colgate Palmolive Company y la contribuyente. Al analizar sus cláusulas, la Sección Cuarta del Consejo de Estado concluyó que no existe una condición de venta de mercancía para que los productos terminados se deban fabricar con la materia prima comprada a Colgate y evidenció que no recae sobre las materias primas importadas, sino sobre los bienes terminados con la mencionada marca.
Además, advirtió que el valor de las regalías no puede determinarse en el momento de entrada de los bienes al territorio nacional, ya que se requiere el valor neto de las ventas de cada trimestre. En consecuencia, el valor de aduanas de los productos importados no debe incluir el valor de las regalías al no existir un condicionamiento de venta.
Por lo tanto, el valor de las regalías no debía incorporarse al valor de aduanas de los productos importados, ya que dicho canon no generaba una condición de venta, recaía sobre bienes finales y no podía ser calculado sin certeza de la venta de productos. Además, el hecho de que exista vinculación económica entre Colgate y la contribuyente no afectaba el valor de aduanas de los productos importados (C. P.: Milton Chaves García).
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