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¿En qué operaciones un gran contribuyente es un agente retenedor de IVA?

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20 de Abril de 2021

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El numeral 2 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario no distingue el tipo de operaciones en las que los grandes contribuyentes deben actuar como agentes de retención del IVA cuando adquieren bienes y/o servicios gravados con este impuesto, indicó la Dian. Por consiguiente, con base en el principio general del derecho “donde la ley no distingue, no le es dable hacerlo al intérprete”, la entidad dice que es de colegir que quienes tienen dicha calidad deben actuar como agentes de retención del IVA en todas las operaciones que se encuentren gravadas con el mismo. Tratándose de la prestación de servicios desde el exterior, gravados con IVA, la entidad aclaró que si quien contrata la prestación de mismo es una persona catalogada como gran contribuyente, sea o no responsables del IVA, de conformidad con el numeral 2, está en la obligación de efectuar la retención equivalente al 100 % del valor del impuesto en cada operación particular.

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