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En materia tributaria se debe vincular a herederos como deudores solidarios

No basta con vincular al administrador de la herencia para practicar la liquidación de aforo por obligaciones del causante.
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19 de Septiembre de 2022

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Los llamados a responder por las obligaciones fiscales del contribuyente fallecido son sus herederos y legatarios, según la cuota hereditaria que les corresponda y considerado el beneficio de inventario a que hubiere lugar.

De esa manera, los deudores solidarios y su responsabilidad en la deuda fiscal del causante deben gozar de plena identificación y determinación. Lo anterior no solo porque así lo determinó la ley tributaria, sino porque solo mediante esa individualización es posible garantizar los derechos de contradicción y defensa de los responsables solidarios.

Además, la vinculación de los deudores solidarios responde a la calidad de terceros con interés legítimo, comoquiera que el título ejecutivo que llegue a expedirse en dicho proceso los afectaría directamente.

Todos los responsables del tributo, solidarios o subsidiarios (obligados tributarios distintos del obligado principal), cuentan con el mismo derecho que el contribuyente para pronunciarse en la actuación administrativa y para controvertir los actos que se expidan en el curso de esta, en las mismas condiciones y con los mismos plazos.

En razón de lo anterior, en virtud del régimen de solidaridad en materia tributaria y del derecho fundamental al debido proceso, los deudores solidarios están legitimados para presentar en el proceso de determinación oficial los argumentos dirigidos a controvertir la obligación sustancial que se pretende materializar en contra del deudor principal, así como, principalmente y de manera primigenia, aquellos encaminados a desvirtuar su situación particular como deudor solidario (M. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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