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En materia tributaria, respaldan facultades para ordenar registro de oficinas y establecimientos

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21 de Noviembre de 2017

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó recientemente un medio de control de simple nulidad que atacaba el artículo 1° del Decreto 3050 de 1997 (modificado por el mismo artículo del Decreto 2321 del 2011), expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Vale la pena decir que dicho artículo reglamenta lo previsto en el artículo 779.1 del Estatuto tributario y, así mismo, establece los funcionarios competentes para ordenar, mediante resolución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales, de servicios y demás locales del contribuyente responsable o de los terceros depositarios de sus documentos contables. En el documento adjunto encuentre los argumentos que tuvo en cuenta la Sala para negar los dos cargos que atacan la disposición administrativa (C. P. Jorge Octavio Ramírez).

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