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En materia tributaria, operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes

De manera que el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario.
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15 de Diciembre de 2023

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En el ordenamiento mercantil, el artículo 1262 del Código de Comercio define el mandato como “un contrato por el cual una parte se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de otra. El mandato puede conllevar o no la presentación del mandante”.

De lo expuesto se evidencia que los elementos de la esencia del contrato de mandato son:

(i) El encargo de negocios o actos de comercio, cuya ejecución o cumplimiento constituye el objeto del contrato.

(ii) Ejecución de la actuación por cuenta y riesgo del mandante.

El Consejo de Estado ha precisado sobre el contrato de mandato y sus efectos tributarios que las operaciones que ejecutan los mandatarios, salvo norma en contrario, se trasladan a los mandantes, de manera que “el mandante recibe los efectos patrimoniales de la actuación realizada por el mandatario”. (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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