30 de Noviembre de 2024 /
Actualizado hace 2 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Tributario


En la responsabilidad subsidiaria la administración de impuestos no podría elegir libremente a quién reclamar

30 de Septiembre de 2022

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Nota:
150766

En términos tributarios, la responsabilidad subsidiaria procede cuando el obligado principal no responde, lo que presupone que ya se encuentre establecida y debidamente configurada la obligación del principal y el cumplimiento de esta sea reclamado primigeniamente al responsable principal, y una vez agotada esa instancia, en el supuesto de no ser posible obtener el correspondiente cumplimiento de la obligación, sí procedería exigirla del responsable subsidiario.

En cambio, en la responsabilidad solidaria no existe un obligado principal y uno secundario, sino que existen dos obligados en igualdad de condiciones, y por tanto la Administración puede exigir el pago a cualquiera de ellos, o a los dos, según su arbitrio. Así, a diferencia de la responsabilidad solidaria, en la responsabilidad subsidiaria no se puede elegir libremente a quién reclamar, sino que exige que la DIAN reclame primero la deuda al obligado principal. Por tanto, el obligado subsidiario responde solo si el principal no lo hace.

Por otra parte, el agente interventor de que trata el Decreto 4334 del 2008 no se encuentra dentro de los supuestos de responsabilidad solidaria de que trata el artículo 793 del Estatuto Tributario, por lo que para el caso puntual de un agente interventor procede la responsabilidad subsidiaria.

Sin embargo, el agente interventor sí era responsable de cumplir el deber formal de declarar por parte de la persona intervenida, pero solo a partir de la fecha de su posesión y hasta la de expedición de la providencia de declaración de terminación de la toma de posesión por parte de la Superintendencia de Sociedades. En ese sentido, de ser descartada la calidad de agente interventor en el momento de concretarse la obligación tributaria se desvirtuaría consecuentemente toda responsabilidad subsidiaria en cabeza suya (C. P.: Myriam Stella Gutiérrez Argüello).

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