En este evento los aportes a sociedades nacionales no se consideran enajenaciones ni generan ingreso gravable
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29 de Septiembre de 2020
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Los aportes en efectivo o en especie efectuados a las sociedades nacionales no se considerarán como enajenaciones ni generarán ingreso gravable, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 319 del Estatuto Tributario, sobre neutralidad tributaria de aportes a sociedades nacionales. De acuerdo con el numeral 5 de este artículo, debe declararse expresamente en el documento que contenga el acto jurídico de aporte que las partes se sujetan a las disposiciones contenidas en la norma, so pena de que el mismo sea considerado como enajenación y esté sometido al impuesto sobre la renta, según las reglas generales de enajenación de activos. En este caso, y para efectos tributarios, el monto del ingreso gravado integrará el costo fiscal de los activos aportados.
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