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Empleados que desempeñen funciones propias de agenciamiento aduanero deben vincularse por contrato de trabajo (8:12 a.m.)

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04 de Septiembre de 2015

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La vinculación directa y formal de los empleados que desempeñen funciones propias de agenciamiento aduanero, autorizados para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, prevista en el numeral 12 del artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, debe entenderse en virtud de un contrato laboral y cumplir, además, con las obligaciones derivadas del mismo, aportes a seguridad social y parafiscales, en concordancia con el artículo 485, sobre infracciones y sanciones. Así las cosas, en virtud de la normativa mencionada, la vinculación en mención debe entenderse en el contexto de un contrato laboral, pues en virtud de este es que surgen las obligaciones laborales y se formaliza una vinculación como empleado, en los términos de los artículos 22 y 23 del Código Sustantivo del Trabajo, mientras que en el contrato de prestación de servicios no existe una vinculación formal ni surgen obligaciones laborales entre las partes del contrato. Por lo tanto, este último no resulta aplicable a los empleados señalados expresamente en el artículo 14-4 de la Resolución 4240 del 2000.

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