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Empleador o aportante deben demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado

Cuando el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes al Sistema General de Seguridad Social.
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29 de Mayo de 2023

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Existe una presunción de veracidad sobre las planillas de aportes al sistema de la seguridad social o PILA, esto es sobre los conceptos salariales y no salariales declarados por el aportante. No obstante, si el ente fiscalizador objeta los pagos no constitutivos de salario para incluirlos en el IBC de aportes, corresponde al empleador o aportante justificar y demostrar la naturaleza no salarial del pago realizado, a través de los medios probatorios pertinentes.

En cuanto a los pagos no constitutivos de salario previstos en el artículo 128 del Código Sustantivo de Trabajo, se encuentran las sumas que recibe el trabajador, en dinero o en especie, para desempeñar a cabalidad sus funciones, como bono de traslado, auxilio de movilización, entre otros semejantes. De modo que estos no son ingreso base de cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social (salud y riesgos laborales), porque en esencia no son salario, teniendo en cuenta que no retribuyen el trabajo del empleado (C. P.: Milton Chaves García).

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