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El servicio de restaurante es especial y prevalente frente a la definición genérica de servicios, para efectos del IVA (8:55 a.m.)

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27 de Enero de 2014

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La definición de restaurante consagrada en el artículo 9º del Decreto 422 de 1991 no fue derogada para efectos del impuesto sobre las ventas (IVA), recordó la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En este sentido, aclaró que la definición especial subsiste independientemente de que el servicio se encuentre expresamente gravado o se entienda como tal (Ley 6 de 1992, reglamentada por el Decreto 1372 de 1992) (C. P. Martha Teresa Briceño).

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