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El plazo previsto para mantener los envases y sellos reutilizables en el país es de seis meses prorrogables

Si los términos se vencen sin realizar la salida al exterior, ni la presentación de la declaración de importación ordinaria, la mercancía queda en situación irregular.
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11 de Abril de 2022

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del Decreto 1165 del 2019, en concordancia con el artículo 237 de la Resolución 046 del mismo año, sobre contenedores y similares que ingresan y salen del país, el plazo previsto para mantener los envases y sellos reutilizables en el país es de seis meses, prorrogables por seis meses más.

En el evento en que dichos términos se venzan sin realizar la salida al exterior, ni la presentación de la declaración de importación ordinaria, la mercancía queda en situación irregular en el país, precisó la Dian.

Por lo tanto, en aplicación de los artículos 290 (procedencia de la legalización) y el inciso 4 del numeral 2 del artículo 293 (rescate) del Decreto 1165 del 2019, se podrá presentar la declaración de legalización, siempre y cuando se cumplan todos presupuestos del caso:

(i) Declaración voluntaria.

(ii) Sin previa intervención de la autoridad aduanera.

(iii) Cancelando, además de los tributos aduaneros, el 20 % del valor en aduanas por concepto de rescate.

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