El impuesto al consumo de licores se causa con la simple entrega en planta o en fábrica (10:53 a.m.)
95353
31 de Enero de 2014
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
Para que surja la obligación de liquidar y pagar el impuesto al consumo de licores basta con la entrega que realiza el productor en la planta o fábrica, reiteró la Sección Cuarta del Consejo de Estado. A su juicio, con la entrega está implícita la finalidad de consumo, por lo tanto, no debe existir compra ni facturación del producto para que se genere la obligación de liquidar el tributo. Según la sentencia, la interpretación armónica del artículo 204 de la Ley 222 de 1995 y artículo 52 de la Ley 788 del 2002, despeja cualquier duda sobre la causación del impuesto del consumo a cargo de los productores de licores que movilizan sus productos hacia otros departamentos. La magistrada Carmen Teresa Ortiz salvó el voto (C. P. Martha Teresa Briceño de Valencia).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!