El contador público puede interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente no le pague honorarios
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04 de Noviembre de 2020
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de la Ley 43 de 1990, el contador público podrá interrumpir la prestación de sus servicios cuando el cliente incumpla con las obligaciones convenidas, entre ellas el pago de los honorarios. Frente a esta situación, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, es recomendable que el profesional contable busque asesoría jurídica, de tal forma que pueda determinar si es viable o no el cobro de los honorarios causados antes o después de su renuncia, así como de las indemnizaciones que pudieren resultar pertinentes, para lo cual deberá presentar los contratos y documentos que soporten tales obligaciones. De otra parte, la entidad recordó que el revisor fiscal asume responsabilidades hasta tanto no se retire el registro de la cámara de comercio. Para efectos de la cesación de responsabilidad, el representante legal o el revisor fiscal saliente debe dar aviso a la cámara de comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el certificado de existencia y representación legal de la sociedad. La falta de publicidad hace inoponible el acto o hecho frente a terceros, ante quienes el representante legal o revisor fiscal que figure registrado como tal continuará respondiendo para todos los efectos legales.
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